La solicitud de inscripción deberá seguir el siguiente procedimiento:
El solicitante deberá completar el formulario ubicado en la página electrónica del registro a modo de solicitud previa; los datos introducidos serán evaluados en relación al cumplimiento de los requisitos mínimos solicitados en el mismo. Si estos se cumplen, la SEGIB enviará a la persona de referencia indicada por el solicitante un formulario más extenso acompañado de una petición de la siguiente documentación:
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Estatuto o documento constitutivo de la red en copia certificada/legalizada, y, en su caso de la documentación relativa a la constitución de los distintos miembros de la red. Asimismo se deberá acompañar la acreditación de que la red goza de personería jurídica en países miembros de la Conferencia Iberoamericana. De ser ello posible, las redes integradas por organizaciones públicas deberán acompañar sólo el Acta constitutiva de la red.
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Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para inscribirse en el registro.
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Informe de actividades de los últimos tres años.
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Informe descriptivo de la red indicando: sus órganos de gobierno, autoridades, miembros (con la descripción e información básica relativa a ellos), presupuesto anual, origen de los fondos, sede, datos de contacto, último informe de auditoría realizada si lo hubiere, datos de contacto (sede central y subsidiarias, página web, teléfono, correo electrónico, etc.), y todo otro dato que la red estime de interés.
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Designación de dos personas de contacto.
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Compromiso por escrito de dar el uso adecuado conforme a las pautas que al respecto establezca la SEGIB, en caso de que se materialice la inscripción, del logo de Red Iberoamericana.
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Una descripción de las fortalezas de la red y de los aportes que viene realizando al espacio iberoamericano y que espera potenciar.
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Toda otra que solicite la SEGIB.
Recibida la solicitud y la documentación de respaldo, la SEGIB procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Regla.
En caso de que no se verifique el cumplimiento de los requisitos que habilitan la inscripción, la SEGIB comunicará al solicitante la no admisión de la solicitud. De entender que se han reunido los requisitos, la SEGIB confeccionará un informe de la solicitud que será remitido a los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Dicha consulta se realizará por correo electrónico y en un período de treinta (30) días consecutivos; si vencido dicho plazo no se reciben objeciones, la SEGIB comunicará al solicitante que se procederá a su inscripción en el Registro.
Una vez recibida dicha comunicación el solicitante deberá realizar la aceptación de la inscripción y de las obligaciones que de ella se derivan, dentro de los treinta días.
Tal como lo establece el Consenso de San Salvador, la decisión definitiva respecto de la incorporación de redes al Registro recaerá en los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana, sobre la base del criterio de no objeción, pudiendo los países presentar propuestas de inscripción de aquellas redes que estimen pertinentes.
La SEGIB presentará en cada Reunión de Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana la información de las nuevas redes inscriptas.
Las redes admitidas dispondrán de un número de registro.
Si la SEGIB lo estimara necesario podrá solicitar información y/o documentación adicional.
La inscripción de la red en el Registro y el consecuente acceso a los beneficios que de dicha inscripción se derivan, comenzará a partir de la notificación expresa de la SEGIB a la Red.