Convenio Iberoamericano de Seguridad Social: el fortalecimiento de la ciudadanía regional

El pasado mes de julio, la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Seguridad Social, aprobó en pleno el proyecto de Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, un instrumento que favorecerá a más de cinco millones de trabajadores migrantes de Iberoamérica y a sus familias….

El pasado mes de julio, la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Seguridad Social, aprobó en pleno el proyecto de Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, un instrumento que favorecerá a más de cinco millones de trabajadores migrantes de Iberoamérica y a sus familias.
 
El Convenio, que deberá ser ratificado en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Santiago de Chile el próximo mes de noviembre, permitirá reconocer y totalizar los periodos de cotización de cualquier trabajador que se hagan en los diferentes países de la Comunidad Iberoamericana, a fin de cumplir los términos exigidos para cobrar la pensión de jubilación.
 
En este paso hacia “la creación de una conciencia ciudadana iberoamericana”, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) ha tenido un papel muy importante. Por ello, el Secretario General de la OISS, Adolfo Jiménez Fernández (en la imagen), ha dedicado unos minutos* para explicar la trascendencia de este Acuerdo.
 
P: ¿Qué significa el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social?
 
R: El Convenio persigue la conservación de los derechos sociales de los trabajadores migrantes latinoamericanos, es decir, que ningún trabajador que tenga que trasladarse fuera de su país pierda derechos y por tanto no se vea perjudicado en su protección social, particularmente en las pensiones. El Convenio beneficiará a más de 5 millones de personas y contribuirá a crear una conciencia ciudadana iberoamericana, puesto que los derechos sociales que garantiza podrán ser reclamados judicialmente, cuando el Convenio esté en vigor en los países latinoamericanos.
 
Es el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de los trabajadores y sus familias en materia de prestaciones económicas.
 
P: ¿Puede mencionarnos los antecedentes del Proyecto de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social?
 
R: Fue una iniciativa que surgió en la V Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social, celebrada en Segovia (España), en septiembre de 2005, en donde los representantes de los 21 países asistentes acordaron por unanimidad “iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana”, “que en el menor plazo de tiempo posible, permita contar con un instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos”.
 
Esta Iniciativa fue acogida y refrendada por la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Salamanca en octubre del mismo año, y ratificada en el denominado “Compromiso de Montevideo” suscrito por los máximos mandatarios iberoamericanos en la XVI Cumbre, de Uruguay, en noviembre de 2006.
 
P: ¿En qué medida están relacionadas en la Región las migraciones y la Protección Social?
 
R: Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a nivel mundial, en 1960 migraban 80 millones de personas y en 2000 fueron 180 millones.
 
En Latinoamérica en el año 2000 migraron 21 millones de personas y en 2005, lo harán 25 millones. Las migraciones interregionales en el seno de Iberoamérica supusieron movimientos de más de 5 millones de personas, en un proceso que afecta a prácticamente a todos los países iberoamericanos y que se da en ambos sentidos, en el de emigración y en el de inmigración.
 
Todo ello pone de manifiesto la magnitud del fenómeno migratorio a nivel mundial y en nuestros propios países y, consiguientemente, la perentoria necesidad de atender a la protección social de estos millones de ciudadanos.
 
Una necesidad que, además, se transforma también cada vez más en una demanda de esos grupos sociales, amplificada por las nuevas tendencias que están constatándose en el fenómeno migratorio, como son: el incremento de la migración de personas con alta cualificación (y por tanto con mayor capacidad para demandar derechos) o la feminización de la migración (que conlleva mayor necesidad de atención familiar).
 
P: ¿Cómo puede articularse el mantenimiento de los derechos sociales en los procesos migratorios?
 
R: La fórmula aplicada internacionalmente para evitar la pérdida de derechos sociales en los movimientos migratorios ha sido, y sigue siendo, la de los Convenios Bilaterales o Multilaterales de Seguridad Social.
 
Una fórmula de la que en Iberoamérica existe ya una amplia tradición, como lo prueban los más de 50 Convenios Bilaterales cruzados entre países, actualmente vigentes o, en el campo multilateral, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, vigente desde junio del pasado año; o la Decisión 583 de la CAN, pendiente en estos momentos de desarrollo reglamentario.
 
Esta constatación de la necesidad de disponer de instrumentos que den respuesta a la protección social de esos millones de personas y esa experiencia iberoamericana en la materia, son los hechos que se sitúan como fundamento de la decisión adoptada y ratificada en las reuniones de la Conferencia de Ministros y las Cumbres Iberoamericanas.
 
P: ¿Cuál es la evolución futura de lo acordado en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de la Seguridad Social?
 
R: Una vez obtenido el respaldo político de las máximas autoridades de Seguridad Social de los distintos países al acuerdo técnico alcanzado, comienza una nueva etapa que tiene una doble vertiente: por una parte elevar este acuerdo a la consideración de los Jefes de Estado y de Gobierno en cumplimiento de su mandato y, obtenido su respaldo, iniciar el proceso de firma y ratificación formal del Convenio, conforme a la legislación interna de cada país y previos los trámites necesarios que aquéllas dispongan; y, por otra, abordar la elaboración y negociación del Acuerdo de Aplicación del Convenio que en algunos casos precise y aclare su contenido y, en otros establezca los procedimientos necesarios para su plena efectividad en un futuro.
 
* Entrevista publicada en el boletín nº 29 de la OISS
 
 
 

 

 

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